
La Defensoría de los Habitantes realizó una investigación de oficio sobre la calidad del servicio brindado por la empresa Autotransportes Lumaca S.A. en la Ruta 300 San José–Cartago y ramales, donde se evidenció con datos oficiales la persistencia de deficiencias.
En el informe, la Defensoría advirtió que la ausencia de una fiscalización oportuna, efectiva y verificable por parte del Consejo de Transporte Público (CTP) frente a unidades con defectos mecánicos constituye una vulneración directa a la integridad física y a los derechos humanos de las personas. La pasividad del Estado no solo normaliza la inseguridad vial, sino que perpetúa prácticas discriminatorias que anulan la autonomía de las personas usuarias más vulnerables, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales de acceso universal.
La Defensoría realizó una relación cronológica de hallazgos. Según consta, el CTP realizó durante el año 2025 diversas inspecciones y verificaciones técnicas a la flotilla de la empresa, detectándose deficiencias mecánicas y operativas. De las 98 unidades inspeccionadas únicamente una no presentaba defectos observados al momento de la revisión, mientras que 62 unidades presentaban distintos tipos de fallas y 35 unidades se encontraban en taller. Entre los defectos señalados se incluyen llantas en mal estado, ausencia de extintores, martillos de emergencia, cinturones y anclajes para silla de ruedas, problemas en puertas, parabrisas, timbres y gradas de acceso.
Asimismo, en la evaluación de calidad del servicio correspondiente al periodo 2024, la empresa obtuvo una calificación de 71 puntos y la nota de los usuarios fue de 71.59; en el periodo 2025, obtuvo una calificación de 84 puntos; sin embargo, en la evaluación de los usuarios, tuvo un puntaje de 69 puntos, lo que pone en evidencia que la insatisfacción de las personas usuarias va en aumento. Asimismo, la Defensoría comprobó que la calificación de la calidad del servicio de Lumaca es muy inferior a la del resto de empresas evaluadas en los años 2024 y 2025, lo cual podría estar confirmando que el servicio opera con deficiencias.
Es importante indicar que tanto el CTP como la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP) han documentado que el servicio se presta con menos unidades de las exigidas y fuera de los horarios oficiales, lo que deriva entre otros, en buses sobrecargados y un incumplimiento de condiciones de operación.
En una verificación de campo por parte del CTP con base en las denuncias presentadas por las personas usuarias de la Ruta 300, Lumaca cumplió con un promedio de 69.32% de los horarios en la franja horaria realizada y un 52.26% de cumplimiento de la flota autorizada, según el esquema operativo aprobado, por lo que el CTP ordenó a la empresa que, en el plazo de un mes, corrigiera estas deficiencias y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo por inconsistencias en la prestación del servicio.
También, a partir de una Revisión del Estudio Técnico para la modificación del esquema operativo de Lumaca, en setiembre del 2025, el CTP evidenció reportes de unidades con cargas de 105 o 150 pasajeros, siendo lo indicado en el esquema operativo de 66 pasajeros; en cuanto a la cantidad de flota solicitada, que es de 77 unidades, se detectó que la operación de la ruta se prestaba con 56 unidades.
Esta deficiencia en la cantidad de unidades y en la cantidad de pasajeros vulnera el derecho de las personas usuarias a un transporte de calidad, obligándoles a viajar en condiciones de hacinamiento que comprometen su seguridad y dignidad.
Otro punto preocupante para la Defensoría es la contradicción técnica en la gestión del CTP reportada en abril de 2026. Por un lado, el Departamento de Ingeniería del Consejo admite que no tiene conocimiento de que la empresa Lumaca haya presentado el estudio de variables operativas solicitado —requisito indispensable para conocer la demanda real, las necesidades de los usuarios y la aprobación del esquema 70/30; sin embargo, de forma paralela, informa que la Junta Directiva autorizó a la empresa a acogerse a dicho esquema operativo.
La Defensoría de los Habitantes recomendó a la Junta Directiva del CTP que, una vez concluido el procedimiento administrativo abierto contra la empresa Lumaca, deberá remitir el acto final del mismo detallando las conclusiones alcanzadas y las consecuencias derivadas de dicho proceso. Para la Defensoría ese procedimiento debe concluirse a la mayor brevedad de manera que el CTP pueda avocarse a generar las condiciones para hacer los estudios para actualizar y licitar la operación de la ruta.
Además, deberá planificar y ejecutar los estudios técnicos que se requieran para que el diseño de la Ruta 300 responda a las necesidades de las comunidades servidas, de manera que ese Consejo cuente con los insumos legales para asegurar una transición hacia un modelo de servicio que cumpla con los estándares de calidad correspondientes y de cara al vencimiento de la actual concesión, someter dicha ruta a licitación.
También se recomendó una estrategia de seguimiento para verificar que las faltas señaladas por DEKRA en las revisiones técnicas vehiculares realizadas sean corregidas y, en caso de que se determine que no se realizaron los arreglos correspondientes, adoptar las medidas administrativas que correspondan, así como elaborar y remitir trimestralmente a la Defensoría un cronograma de las acciones, plazos y responsables de la ejecución de cada una de las recomendaciones realizadas. Finalmente, otro aspecto importante es que el CTP debe informar oportunamente a la comunidad usuaria de la ruta 300 sobre las acciones y medidas que se tomen en relación con la prestación de dicho servicio.





